CAPITALIZACIÓN DE DESEMPLEO
El Gobierno ha anunciado que ampliará a los mayores de 30 años la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para abrir un negocio. Esta medida se incluirá en el desarrollo del Estatuto del trabajo autónomo que el Ministerio de Empleo está ultimando en diálogo con las organizaciones que representan a este colectivo.
Este sistema permite capitalizar los derechos de prestación por desempleo a través del pago único o fraccionado como medida para fomentar, fundamentalmente, el empleo autónomo y la Economía Social.
Así mismo, también se anunció la puesta en marcha a corto plazo de un Portal del Autoempleo que supondría la creación de un espacio público para que autónomos, profesionales y todos los emprendedores puedan dar a conocer su oferta de productos y servicios, tener acceso a un punto de encuentro con posibles inversores así como a distintas herramientas de utilidad para crear o expandir sus proyectos.
¿Pero sabemos exactamente qué es y en qué te puede beneficiar? Vamos a profundizar sobre este tema.
La capitalización del desempleo es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en Cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas o que quieren desarrollar una actividad como trabajadores autónomos.
¿Quién lo puede solicitar?
Lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio siempre que cumplan los siguientes requisitos:
· Ser beneficiario de una prestación de desempleo, no haber capitalizado el desempleo en los cuatro años anteriores y tener pendiente de recibir tres o más mensualidades.
· No haber iniciado su actividad ni estar de alta en Seguridad Social
· Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de cobro de la prestación.
· No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En este caso será necesario esperar a que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
¿Qué modalidades existen?
Pago mensual: Quien no realice inversión inicial podrá destinar el 100% de su prestación a compensación de cuotas mensuales de autónomo. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.
Pago único: Para las personas que realicen una inversión inicial:
o Un pago único para la aportación del Capital Social. Si el importe fuera inferior a la prestación, el resto podrá compensarse con las cuotas mensuales de autónomo.
o Solicitar el 100% de la prestación para compensar las cuotas mensuales de autónomo
¿Dónde se solicita?
La solicitud se podrá presentar a través de la web https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (con cita previa).
Un dato importante en caso de cobrar este tipo de prestación es que el 100% de las cantidades cobradas deberán incluirse como rendimientos del trabajo al hacer la declaración de la renta, pero se debe tener en cuenta que el importe estará exento en el IRPF.
PEDIR UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En caso de haber presentado la declaración de la Renta de las Personas Físicas de modo telemático puede conseguir una copia de la declaración fácilmente.
Si usted dispone de la declaración del año previo, habrá de tomar el Código Seguro de Verificación que aparece al final del documento. Deberá acceder a la Sede electrónica de la AEAT y en el apartado Utilidades marcar Cotejo de documentos mediante CSV.
De no disponer de la declaración del año anterior seguiríamos los siguientes pasos en la web de la AEAT:
1. RENTA 201X Exprés por internet
2. Más trámites
3. Consultas de declaraciones presentadas
4. Copia Electrónica (Consulta Íntegra)
En caso de tener acceso a la referencia, iríamos igualmente a la Sede Electrónica y en el apartado Procedimientos, Servicio y Trámites pulsaríamos el botón de Impuestos. Después elegiríamos la opción impuestos sobre la Renta de las personas físicas y marcaríamos el botón de trámites del Modelo 100 – Modelo 102 y pulsaríamos copia electrónica. Tendríamos que introducir el NIF del declarante, el primer apellido y la referencia de la declaración presentada.