La cuenta corriente tributaria es una cuenta que la Administración Tributaria asigna a cada contribuyente acogido al sistema en la que se cargarán y abonarán, respectivamente, los débitos y créditos que pueden surgir entre ambas partes. Al objeto de determinar su saldo, se utiliza el método de la compensación, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria, por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta. Concretamente, se anotarán los créditos reconocidos por la Administración Tributaria que correspondan exclusivamente al IRPF, IS o IVA y que hayan resultado de devoluciones de oficio acordadas o que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema; y se anotarán las deudas resultantes de las declaraciones –liquidaciones del IRPF, IS, IVA y pagos a cuenta del IRPF y Sociedades.
La determinación del saldo de la cuenta se realiza trimestralmente, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio. En esas fechas se anotan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al sujeto pasivo, que tiene 10 días para que formule alegaciones. Pasado ese plazo, a los 15 días se dicta liquidación provisional y se emite carta de pago por el saldo a favor de la Hacienda Pública o se acuerda la devolución si el saldo es favorable al contribuyente. Así se logra la extinción de la deuda tributaria.
Este sistema sólo se puede aplicar a aquellos sujetos pasivos que ejercen actividades económicas empresariales o profesionales y que, debido a ellas, se hayan de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Asimismo, deberán cumplir una serie de requisitos adicionales:
En cualquier caso, señalar que no se podrán anotar, por lo que no serán compensables, las siguientes deudas:
Se trata de un sistema que puede resultar muy beneficioso para las empresas que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta que los pagos de las deudas con Hacienda hay que hacerlos puntualmente, mientras que las devoluciones suelen aplazarse en el tiempo. Además, como ya hemos dicho, el sistema permite compensar créditos con deudas procedentes de distintos impuestos, algo que en condiciones normales no se puede llevar a cabo. Por ejemplo, si tenemos IVA negativo y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para pagar, podemos compensar las cantidades a pagar por el IS con el IVA negativo y, de esta forma, evitar el pago.
Finalmente, indicar que para solicitar la aplicación de este sistema, se hará mediante instancia a la Agencia Tributaria, en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a aquél en que se sistema deba surtir efectos.