Tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18/03/2020), en su artículo 33 entró a regular la suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Además, la norma ha sido aclarada en diversos aspectos por la AEAT en el documento “Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-Ley 8/2020 en el ámbito tributario”.
A modo esquemático:
El precepto no dejaba muy claro a qué atenerse en los recursos contra aquellas resoluciones notificadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubiesen agotado plazo con anterioridad. Aunque la AEAT en su cuestionario de preguntas frecuentes interpretó que el plazo para recurrir se reiniciaría a partir del 30 de abril, la deficiente técnica legislativa creaba una gran inseguridad jurídica.
Se ha puesto remedio a esa situación con la inclusión de una DA 8ª en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, en la que se deja claro que el plazo para recursos y reclamaciones económico administrativas se reiniciará a partir del 30 de abril de 2020 «y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.»
No obstante, el RDL 7/2020 permite el aplazamiento para ingresar la deuda tributaria con los siguientes requisitos:
Para la concesión de este aplazamiento no será necesario aportar garantía y se otorgará un plazo de seis meses no devengándose intereses durante los tres primeros. La AEAT ha publicado en su web las instrucciones para solicitar este aplazamiento especial.
***IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 14/04/20: El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros. No es de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
La AEAT ha publicado un nuevo documento de preguntas frecuentes sobre esta cuestión.
*Lo anterior es de aplicación a las CCAA de régimen común. Los territorios forales de Navarra, Bizkaia, Guipuzkoa y Álava han dictado sus propias normas sobre suspensión de plazos y aplazamientos.