Uno de los principales rasgos de la actual situación financiera es el progresivo incremento de la morosidad y del número de insolventes. Esto está afectando especialmente a sociedades y autónomos, que se ven perjudicados por dos vías, porque, además de no cobrar las deudas derivadas de las facturas que emiten en el desarrollo de su actividad, tienen que «adelantar» el IVA de las mismas a la Administración, favoreciendo su estrangulamiento económico.
Según datos facilitados recientemente por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido que han adelantado los trabajadores autónomos al Estado por las facturas que han emitido pero que todavía no han cobrado alcanza los 1.819,1 millones de euros. Por Comunidades Autónomas, los trabajadores autónomos de Cataluña son los que más dinero han adelantado a la Hacienda por estas facturas no cobradas, con 438,4 millones de euros, seguidos de los autónomos madrileños (362 millones de euros), andaluces (224,7 millones) y los de la Comunidad Valenciana (201,9 millones). Estas cuatro comunidades son las más pobladas de España (representan casi el 60% de la población total), por lo que también es lógico que concentren en conjunto el 67,5% del importe adelantado al Estado. En el otro extremo, están Extremadura (19,9 millones de euros), La Rioja (12,7 millones), Cantabria (11 millones) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con 600.000 y 100.000 euros, respectivamente. En Galicia el importe alcanza los 93,2 millones de euros.
Por ello, nuevamente han surgido voces que hablan de la necesidad de modificar el sistema de tributación del IVA de acuerdo con la Directiva Comunitaria que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja, de forma que el IVA se pague cuando se hayan cobrado y no antes.
Actualmente, la Ley de IVA incorpora un mecanismo que permite recuperar del IVA impagado, siempre y cuando el crédito se considere total o parcialmente incobrable. Para ello, es necesario que reúna, entre otras, las siguientes condiciones:
O bien que el cliente haya sido declarado en concurso (y que no haya transcurrido 1 mes desde la última publicación del concurso).