Cada año, con los nuevos Presupuestos Generales del Estado y junto con otra normativa, se actualizan los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Como ya sabéis, en 2012, todavía no se han aprobado los nuevos Presupuestos, sino que se han prorrogado los del pasado año. No obstante, se han modificado igualmente las bases máximas de cotización a la seguridad.
Por ello, vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2012 referentes al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
RÉGIMEN GENERAL:
Las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 serán las mismas que las de 2011, exceptuando las bases máximas, que experimentan un incremento del 1%.
Base Mínima: Las base de cotización mínima para contingencias comunes quedan fijadas de la manera siguiente:
La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.
Base máxima: Para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.
El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, FOGASA, etc., tampoco han sufrido modificaciones.
Para el cálculo de la base mensual, el mecanismo de cálculo se sigue realizando de una manera equivalente al sistema actual. Es decir, se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Respecto a los trabajadores Autónomos, las bases quedan del siguiente modo:
Además se rebaja de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley. De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2012, cuya base de cotización de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2012 y una base de cotización inferior a 1.682,70 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.870,50 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2012, su base de cotización mínima está comprendida entre 916,50 y 1.870,50 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales).
Finalmente, indicar que no se descarta volver a modificar dichas bases a lo largo del año, puesto que en el mes de Marzo presumiblemente se aprueben los Presupuestos Generales del Estado.